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Índice de transparencia de los Ayuntamientos (ITA)

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Para establecer el grado de cumplimiento de la “Ley 19/2013 de Transparencia,  acceso a la información pública y buen gobierno” en este apartado se establece la información necesaria para cumplir los criterios establecidos en la citada ley y como añadido se incluyen  los recomendados por  Transparencia Internacional (TI).   La Universidad Rey Juan Carlos ha elaborado unos criterios de ponderación de aplicabilidad de dicha ley cuyos contenidos también se podrán evaluar con la información contenida en este apartado. Según la siguiente formulación:

  • Bloque 1: Información institucional organizativa y de planificación (30%)
  • Bloque 2: Información jurídica (10%)
  • Bloque 3: Información económica, presupuestaria y estadística (50%)
  • Bloque 4: Solicitud de acceso a la información (10%)

Para dar cumplimiento al objetivo de calidad y adecuación a la ley de la información pública:

V: Valoración de Transparencia, siendo 5,00 la puntuación máxima y 0, la mínima. Obtenido a partir del número de epígrafes del cuestionario que existen en la web.

  • V1: valoración sobre el bloque 1
  • V2: valoración sobre el bloque 2
  • V3: valoración sobre el bloque 3
  • V4: valoración sobre el bloque 4

Índice de transparencia: Valoración de transparencia teniendo en cuenta los 4 bloques, dando el peso correspondiente a cada bloque, quedando de la siguiente manera:

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