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SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Revise desde aquí la ficha del procedimiento. Puede iniciar la tramitación telemática, así como la presencial, desde la sección "Tramitación".

¿PARA QUÉ SIRVE?

Dirigido a: Personas Personas Físicas y Jurídicas
Unidad administrativa: Responsable de Transparencia
Ambito de aplicación: Solicitudes de información en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia
 

¿CÓMO LO INICIO?

Forma de iniciación: El procedimiento del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley se inicia siempre a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud. La solicitud deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

Plazo de presentación: En cualquier momento

Requisitos previos: Ninguno

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento de Fasnia, por correo postal o a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • Impreso solicitud.
  • Identificación del solicitante: Copia DNI, NIE o Pasaporte.
  • En caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización al mismo.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN?

 

Todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.1 de la Constitución española y las personas jurídicas.

 

 

 ¿DEBERÁ MOTIVARSE LA SOLICITUD?

 

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

 

¿DEBERÁ IDENTIFICARSE EL CIUDADANO QUE PIDA INFORMACIÓN?

 

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto (preferentemente electrónica), a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada (electrónica o correo postal).
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?


Es gratuito

¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

Plazo: Un mes, prorrogable por otro mes cuando el volumen o complejidad de la información solicitada lo justifiquen.

Subsanación: Si la solicitud fuera imprecisa o no identificase suficientemente la información solicitada, se pedirá al solicitante que, en el plazo máximo de diez días, concrete la solicitud. En caso de no hacerlo se le tendrá por desistido.

Derechos o intereses de terceros: Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, informando de tal circunstancia al solicitante.

Órgano que resuelve: Ayuntamiento de Fasnia

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio

¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

Contra la resolución de la solicitud de acceso a la información podrá interponerse recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo previo ante el Comisionado de Transparencia  y Acceso a la Información de Canarias.

La reclamación deberá ser interpuesta por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Plazo de interposición: 1 mes

Recurso contencioso-administrativo: Plazo 2 meses

¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
  • [trámite 1]
  • [trámite 2]
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
PREGUNTAS FRECUENTES
  • Pregunta: [texto]
    Respuesta: [texto]
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Tramitar telemáticamente

Este procedimiento no puede ser iniciado telemáticamente.

Tramitar presencialmente

Si prefiere iniciar la tramitación de manera presencial en las oficinas de esta entidad, puede hacerlo descargando y cumplimentando los siguientes formularios:

Procedimientos relacionados

El procedimiento no está relacionado con ningún otro.

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